El mito de la peligrosidad por Dr. Daniel Navarro

En este breve trabajo intentaré recorrer el camino realizado por la psiquiatría y el derecho  a los efectos de considerar la peligrosidad de los enfermos mentales. Asociación, enfermedad mental y peligrosidad, que se intenta mantener a la fecha como excusa para la exclcusion y segregación de aquellos que padecen sufrimiento psíquico.

1-Los anormales

Hasta mediados del siglo XVII, había un status criminal de la monstruosidad, en cuanto está era la trasgresión a un sistema de leyes, naturales o jurídicas. La monstruosidad era criminal en sí misma. Lo criminal es la monstruosidad.

 Hacia 1750, vemos aparecer la naturaleza monstruosa de la criminalidad. Monstruosidad que surte efecto en el campo de la conducta, de la criminalidad y no en el de la naturaleza misma. La  figura del criminal monstruoso, del monstruo moral, va a aparecer bruscamente entre fines del siglo XVIII e inicios del XIX, es decir que la relación se invierte y aparece la sospecha sistemática de monstruosidad en el fondo de toda criminalidad.[2]

Prunelle en el tomo XVI del Journal de Medicine (1808) presenta un proyecto de investigación en el presidio de Tolón, para verificar si se puede considerar a los grandes criminales como enfermos o no. Primera investigación acerca de la medicalización posible de los criminales. Este texto  marca el  punto de partida de la patología de la conducta criminal. En lo sucesivo sólo se castigara en nombre de la Ley, siendo los castigados individuos que de aquí en más siempre se referirán al horizonte virtual de la enfermedad, que se juzgaran como criminales, pero calibrados, evaluados, medidos en los términos de normal y patológico. Se uniría lo ilegal y lo anormal, lo criminal y lo patológico, no a partir de una nueva ideología dependiente o no de un aparato de estado, sino en función de una tecnología que caracteriza las nuevas reglas de la economía del poder de castigar.

 La degeneración fue postulada por Morel en 1857, constituyendo la gran pieza teórica de la medicalización del anormal, el degenerado es el anormal mitológicamente o científicamente medicalizado.  La constitución del personaje del degenerado, reubicado en el árbol de las herencias y portador de un estado que no es de enfermedad sino de anomalía, permitirá una enorme reactivación del poder psiquiátrico, así la psiquiatría alcanza la posibilidad de referir cualquier desviación, diferencia, retraso, a un estado de degeneración, lo cual le da la posibilidad de injerencia indefinida en los comportamientos humanos. Relaciona directamente la desviación de las conductas con un estado que es a la vez hereditario y definitivo, con lo cual se asigna el poder de no intentar ya curar.

 La psiquiatría se plantea como tecnología de lo anormal, de los estados anormales fijados hereditariamente por la genealogía del individuo, donde idea de curar ya no tiene sentido, perdiendo su sentido terapéutico y adquiriendo su rol de protector de la sociedad contra los peligros que puede ser víctima por parte de los anormales.

 El degenerado es el portador del peligro, quien no es pasible de castigo, incurable. Son las tres preguntas  aún planteadas por el aparato judicial. Tres preguntas médica, patológica y jurídicamente sin significación, tienen una significación muy precisa en la psiquiatría de los degenerados, que reactivan sin cesar una problemática que era la de  la psiquiatría de los degenerados.

 Ya desde sus orígenes la psiquiatría considera al ‘loco’ como sujeto peligroso, Kraepelin dice por entonces: “todo alineado constituye un peligro para sus circundantes y ellos son los inductores de los crímenes contra el pudor, de incendio, de robos, estafas, etc.” 

 La psiquiatría naciente  se acerca  al  mundo del crimen y del criminal, como auxiliar de la justicia, actuando como tenaz impulsora  de la admisión de la alteración mental de algunos delincuentes, consecuentemente con está separación surgía un nuevo problema: el tratamiento de los delincuentes mentalmente anormales.

 Desde comienzos del siglo XIX la ley penal se va desviando de lo que podemos llamar utilidad social, tratando de ajustarse al individuo. Por ejemplo las reformas de la legislación penal europea, entre 1825 y 1860, que determinan la aparición de circunstancias atenuantes: la aplicación rigurosa de la ley  puede ser modificada por decisión del jurado en función del individuo sometido a   juicio.

 La penalidad del siglo XIX   se propone cada vez menos definir de modo abstracto y general qué es nocivo para la sociedad, alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. Es decir que tiene en vista  menos la defensa de la sociedad que el control y la reforma  psicológica y moral de los individuos,  pasa a ser control, no tanto si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos o a punto de hacer.[3]

  1. La peligrosidad.

 Así la gran noción de la criminología y la penalidad de fines del siglo XIX fue la concepción de la peligrosidad, lo cual significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad a  nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a la ley sino de las virtualidades de comportamiento que ellas representan.

 La peligrosidad es también el lugar de entrecruzamiento de dos disciplinas la psiquiatría y el derecho, que como veremos comparten este término para estigmatizar al loco, al  delincuente y que decir del máximo paradigma de la peligrosidad para ambas: el loco delincuente.  Porque es a la psiquiatría a quien el derecho acude para preguntar: ¿Comprende el sujeto la criminalidad de su acto o se encontraba en estado de demencia?. Es decir si se encuentran anomalías mentales en el delincuente que puedan relacionarse con la infracción que cometió.  Pero no solo esa pregunta debe responder el psiquiatra, también se lo interroga acerca de la peligrosidad del individuo, y si es curable o readaptable.

 Vale decir que en lo sucesivo la sanción penal es un elemento de una técnica que consiste en apartar a los individuos peligrosos, encargarse de quienes pueden recibir  una sanción penal para curarlos o readaptarlos, es  una técnica de normalización para la readaptación  delincuente.

 Es a partir de aquí que para asegurar el control de  los individuos (que no es ya reacción penal a los que hacen sino control de su comportamiento en el mismo momento en que se esboza) por lo cual la institución penal no puede estar en adelante enteramente en manos de un poder autónomo, el poder judicial.  El control de los individuos no puede ser  efectuado por la justicia sino por una serie de poderes laterales, al  margen de ella, tales como la policía e instituciones de vigilancia y control: las instituciones psiquiátricas, pedagógicas, criminológicas, médicas y pedagógicas para la corrección. Instituciones que funcionan de un doble modo: el de la división binaria y la marcación (loco- no loco; peligroso-inofensivo; normal-anormal); y de la asignación coercitiva, de la distribución diferencial (quien es; donde debe estar; por             qué caracterizarlo, cómo reconocerlo; como ejercer sobre él,  de manera individual una  vigilancia constante)

 Por un lado se impone a los excluidos a la táctica de las disciplinas individualizantes; y por otra parte la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar quien es ‘leproso’ y hacer jugar contra él los mecanismos de exclusión.  La división constante de lo normal y de lo anormal, a que todo individuo está sometido, y la existencia de todo un conjunto de técnicas y de instituciones que se atribuyen como tarea medir, controlar, corregir a los anormales, hace funcionar a los mecanismos disciplinarios. Todos los mecanismos de poder que, todavía en la actualidad, se disponen en torno  a lo anormal, para marcarlo, modificarlo componen estas dos formas.

 El siglo XVIII introdujo un sistema con efecto de normatización, el sistema disciplina normalización,  es un poder que no es represivo sino productivo. Se introdujo un poder que solo puede funcionar gracias a la formación de un saber, que es para él tanto efecto como condición para su ejercicio.

 Surge así la Psiquiatría Médico Legal. En 1810 se instala en el Derecho Francés la doctrina del libre albedrío (Beccaria y Carrara), que considera al hombre como ser libre y digno, ante está dignidad debían detenerse los omnímodos poderes  teológicos y de la monarquía absolutista. Está concepción filosófica es cuestionada por el positivismo filosófico (Lombroso, Ferri, Garófalo) que, opuestamente, considera al hombre inmerso por completo en un determinismo cósmico que lo torna ‘tan libre en su accionar como piedra al caer’.

 Ambas vertientes, determinismo y libertad, funcionan como series complementarias a lo largo de cuales se van engarzando las distintas teorías sobre la responsabilidad. La formula del Art. 34 del Código Penal Argentino  recoge las dos concepciones: la libertad para la punibilidad y el determinismo para la peligrosidad.

 Ricardo Risso nos dice: “La introducción del ‘libre albedrío’ en el Derecho trajo, para el enfermo mental (que carece de él), la consecuencia de la completa anulación de todos sus actos. El Art. 64 de Código Penal (equivalente al Art. 34 del nuestro), saca al sujeto del estado jurídico y lo transfiere al orden médico. O, dicho más categóricamente, coloca al sujeto alineado fuera del derecho. Allí, en este ‘exilio legal’ del ciudadano, la psiquiatría va a estructurar oficial y públicamente su saber, y va a encontrar su campo de acción. De está manera, la peligrosidad del enfermo mental se inscribe como mito fundador de la psiquiatría.” [4]

 La justificación de la internación psiquiátrica: la peligrosidad.

 “Una supuesta peligrosidad del causante (basada en el dictamen médico forense) constituye, según indica la experiencia, el fundamento habitual de las sentencias que disponen la reclusión involuntaria”[5] 

 La peligrosidad  fue determinada, y lo sigue siendo hasta nuestros días, por diferentes causas: drogadicción, alcoholismo, mencidad, pero el ejemplo paradigmático es  el del loco delincuente, que da fundamento a las reacciones penales distintas de la culpabilidad (de la que está exento).  Dicha causal de peligrosidad que se suele invocar, aparece en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Art. 429, Párr. 2°), en el Código Civil (Art. 482) y en el Art. 34 del Código Penal. Está norma exige como condición que sea de temer que el demente se dañe a sí mismo o a terceros. La peligrosidad del enfermo mental  aparece entonces como determinante de su internación psiquiátrica, así sea en caso de internación judicial (civil o penal) o familiar.

 El reflejo jurídico-positivo del proceso de marginalización de la locura ha venido respondiendo a la construcción teórica que equipara locura con peligrosidad. Teradilla  Basoco señala: “En este trayecto recurrente, circular, las técnicas jurídicos penales han variado, sirviendo, no sin desfases, a las sucesivas alternativas ideológicas y políticas y arropando a las diferentes perspectivas imperantes en la psiquiatría del momento. Han servido, sobre todo, para ir robusteciendo el régimen de garantías del enajenado peligroso; pero a lo que no ha llegado es a la disociación de ambos términos, resultado que no puede sorprender, si se constata que ubicar las causas de la marginalidad (y por ende de la delincuencia) en factores tan estrictamente personales como puede serlo la naturaleza biopsiquica del sujeto, es, en línea con las ingenuas pretensiones del primer positivismo criminológico, enfocar el fenómeno estudiado con criterios ahistóricos y apolíticos.”

 Definición de peligrosidad

El termino peligrosidad social es de insuficiente delimitación, al emitir un pronostico sobre la posible conducta nociva de un individuo, hay que tener presente que se considera conducta nociva o peligrosa y que bienes jurídicos son los protegidos.  Constituye un juicio pronóstico acerca de la conducta de un individuo y la probabilidad de que este cometa un daño a un bien jurídicamente protegido. Pudiendo llevar a confundir la magnitud real del daño causado con  probabilidad real de producción del mismo.  Existe la  posibilidad de que el ‘diagnostico’  de sujeto peligroso conlleve la posibilidad de imponer una medida de seguridad, medidas tutelares, por lo cual se convierte en una ‘pena sin delito’.

 Análisis histórico

 Garofalo definió, en 1880, el estado peligroso, el cual englobaba dos elementos nucleares de la personalidad criminal: temibilidad o capacidad criminal y de adaptabilidad. Además crea una formula  para determinar la peligrosidad que toma en cuenta: 1) el delito cometido, 2) la conducta posterior al delito, 3) la vida anterior 4) la pericia antropológico-psiquiátrica.

 Enrico Ferri  señalo que peligrosidad es la potencia ofensiva en orden a la mayor probabilidad en la comisión de delitos. Distingue dos formas de peligrosidad: la genérica o social, tributaria de una defensa preventiva  y la criminal o especifica, tributaria de una defensa represiva.

 Vicente Cabello, psiquiatra forense argentino, va a  aportar un tercer tipo de peligrosidad, la denomina médico legal, que da fundamento con las siguientes razones: 1) es a la vez peligrosidad criminal y social, por que ante un delito no solo se espera otro, sino cualquier evento dañoso hacia el propio agente o hacia terceros. Es legal por que esta consignado específicamente en la ley. 2) es médica por que constituye un problema psiquiátrico y la medida de seguridad que de ella resulte, se cumple, en un establecimiento medico y no carcelario. [6]  

 Rainieri la define como “la actitud concreta y actual de una persona, la cual haya cometido un hecho previsto por la ley como delito o que, de forma excepcional haya tenido una conducta definida de modo expreso en la ley penal ( sin que todavía la misma se haya concretado en una trasgresión de esa ley prevista como delito) de su causa de nuevos hechos previstos como delitos” [7]

 El artículo 34 de nuestro Código Penal impone medidas de seguridad a los sujetos inimputables basándose en la peligrosidad de los mismos.  Señala Florencia  Hegglin: “Un sector de la doctrina argentina ha sostenido que no se trata de una peligrosidad delictual por cuanto se prevé el daño a sí mismo. Sin embargo, está observación fue rebatida por quienes entendieron que la lesión o el peligro de autolesión debe tomarse como una acción que lesiona o pone en peligro intereses penalmente protegidos. Extender la aplicación de   medidas de seguridad a supuestos de peligrosidad meramente social  no responde a los fines reconocidos al Derecho Penal…sólo frente a la peligrosidad de una recaída en el delito son admisibles las medidas de seguridad.”[8]

 Hegglin cita a Maurach quienes señalan: “la internación debe ser ordenada forzosamente por el tribunal, cuando la valoración global del autor y su hecho arrojen que, como consecuencia de su estado, deba esperarse de aquél la comisión de hechos antijurídicos relevantes y que por lo mismo, resulta peligroso para la colectividad” “En tal sentido, lo decisivo no es la gravedad de los hechos precedentes que la ha motivado, lo que sólo desarrollan un efecto indicativo  acerca de la probabilidad de la comisión de futuros hechos punibles relevantes. Lo determinante es más bien, si acaso una valoración global del autor y sus hechos arrojan como resultado la probabilidad de futuras infracciones jurídicas relevantes” …….“El juicio de peligrosidad se atendrá a dos elementos: el daño y su probabilidad. El bien que corre riesgo de ser lesionado por parte del sujeto y el número, certeza e importancia de los factores sobre los que el juicio se basa. Si aquél es delictivo puede hablarse de sujetos criminalmente peligrosos cuando, además, existan los factores justificados de la afirmación de la probabilidad”[9]

    El diagnostico de peligrosidad.

 Peligrosidad es un término jurídico abstracto, que en el plano psiquiátrico conlleva  el problema de realizar un juicio pronóstico sobre la conducta futura de un sujeto. Existe una gran diferencia entre valorar la personalidad de un sujeto y  pronosticar sobre la conducta futura  del mismo.

 Existen rasgos que algunos autores definen a la personalidad delictiva. Para Canepa  estos son: Impulsividad, Indiferencia Afectiva, Egocentrismo, Agresividad, Oposición, Escepticismo. Lo cual puede investigarse en un examen psiquiátrico, la personalidad de un sujeto. Lo que resulta más difícil es prever como evolucionara esa personalidad, en base al desconocimiento del perito de la evolución de la personalidad del sujeto examinado y de las circunstancias biográficas y ambientales que van a incidir en su personalidad.

 Cabello  señala que la peligrosidad médico legal abarca no solo la posibilidad de cometer un nuevo delito, sino también la comisión de cualquier evento dañoso dirigido contra el propio sujeto o contra terceros. Para determinar la peligrosidad recomienda utilizar la formula de los cinco elementos:

 a.-  la personalidad  del enfermo, constituye la base del diagnostico de peligrosidad. b.- naturaleza y carácter de la enfermedad que padece. c.- momento evolutivo de la afección, existen momentos en que la enfermedad hace crisis que coincide con los momentos de mayor peligrosidad. El tratamiento acorta el periodo de peligrosidad.  d.- la gravedad del delito, Garofalo le da un papel decisivo. La investigación psicogenética  del mecanismo delictivo que reconstruye la dinámica de los diversos factores, determina el papel que estos desempeñaron, permitiendo deducir si aún se hallan presentes. e.- las condiciones mesologicas: según las condiciones del medio al cual deba restituirse al insano pueden diferenciase en tres categorías: adversos, favorables y neutros.

 Afirma Cabello, en la obra citada: “El hecho que deseamos destacar consiste en que el diagnostico de peligrosidad médico legal no puede establecerse teniendo en cuenta el factor patológico, prescindiendo de los demás elementos de la formula. Apartarse de este criterio conduce a homologar los conceptos de peligrosidad y alineación, introduciendo en  psiquiatría forense el principio de la peligrosidad necesaria de los enfermos mentales, al afirmar a priori que todo alineado es ya por eso  mismo peligroso” 

 Alfredo Kraut, abogado especialista en el derecho de los pacientes y Secretario de la Corte Suprema de Justicia, afirma  que calificar a alguien de peligroso requiere emitir un juicio pronostico relativo a la posibilidad de que esa persona pueda causar daño a un bien jurídicamente protegido. “Tal labor predictiva de comportamientos potenciales está hoy casi exclusivamente en manos de los psiquiatras, que la desarrollan siguiendo sus convicciones teóricas e ideológicas. A pesar de los instrumentos provistos por la legislación vigente, el control judicial de la legalidad en los casos de privación de libertad, suele ser, a menudo, de escasa eficacia. Es preciso, por lo tanto, analizar (aunque sea en forma somera) los conceptos de peligrosidad, daño y riesgo, con cuyo examen y articulación se hará posible determinar las pautas mínimas requeridas para decretar una internación involuntaria” … Se considera que una persona es peligrosa cuando existe riesgo inminente de que se produzca daño de entidad a sí mismo o a otras personas, en sus bienes, en su integridad física o moral. Si el comportamiento entraña un riesgo para los bienes instituidos de la sociedad, por extensión cabe aplicar el mismo concepto”[10]

 Kraut recomienda, a los efectos de valorar la supuesta peligrosidad,  establecer:

 1.- Magnitud del daño. Debe establecerse una diferencia entre el daño causado a las personas y el que se causa a las cosas. Siendo más graves los daños causados a personas que ha objetos o poseciones.

2.- Grado de probabilidad. Tras la identificación del daño posible, debe establecerse la probabilidad de que éste efectivamente ocurra.

 Estos criterios de riesgo y de daño no pueden establecerse con certeza ni con carácter universal, pues riego supone sólo la mayor o menor probabilidad de que ocurra algo, y como se dijo, la predicción aplicada a  los comportamientos humanos es una tarea compleja, que encierra evaluaciones sesgadas por la subjetividad del experto actuante. Existen factores de incertidumbre u tensión entre peligrosidad y seguridad jurídica, es decir que el juicio de peligrosidad  (que actos son peligrosos y cuál es la probabilidad de que ocurran) supone emitir un juicio predictivo (prognosis) acerca de un comportamiento potencial.

Señala  Kraut citando a Meehl y Morris que los psiquiatras  tienden no sólo a descubrir patologías en abundancia sino  a contabilizar en demasía las probabilidades de que ocurran daños, sugiriendo el empleo de técnicas objetivas para evaluar datos y de otros sistemas (como tablas de predicción) basados en datos evaluados cuantitativamente, a los efectos de reemplazar por evaluaciones objetivas y científicas las evaluaciones subjetivas.

 Si la enfermedad mental no es causa suficiente para privar a alguien de su libertad, deben sumársele otros motivos concomitantes que conviertan su internación en un hecho imprescindible: la necesidad de su cuidado o tratamiento puede ser uno de ellos, ya sea por la discapacidad del paciente y a fin de que reciba la atención necesaria, o por atravesar una situación de crisis. Estos  son los casos en que suele apelarse al juicio de peligrosidad para sí o para terceros. Según Goldstein y Katz, sólo la enfermedad mental sumada a la necesidad de tratamiento y cuidado justifica utilizar la probable peligrosidad como base para privar a alguien de la libertad.

3.- Frecuencia.- se evalúa examinando las probabilidades de que el daño se produzca una o más veces. Un suceso que tiene posibilidades de producirse una sola vez, y ello bajo intensa presión, puede no implicar que el sujeto sea peligroso; aunque sí se considere peligrosa la posibilidad de reiteraciones.

 4.- El concepto de daño inminente denota la proximidad temporal de un daño posible.

 3.- Criticas al concepto de peligrosidad

 La concepción del loco como ser peligroso es actualmente cuestionada desde amplios sectores de la psiquiatría y el derecho, que señalan que la peligrosidad del enfermo mental no pasa de ser un mito social, Laborde nos dice: “La peligrosidad no pasa de ser un mito social que justifica la coacción como tratamiento: los médicos actuantes desempeñan en la ocasión, el trascendente papel de legitimadores” [11]  (14)              

 Santiago Delgado Bueno, destacado médico forense español, siguiendo a Appelbaun,  cuestiona el concepto de peligrosidad en base a tres cuestiones: 1)  Es altamente improbable lograr que un paciente  (no abiertamente peligroso pero sí  que requiere cuidado) sea tratado sin su consentimiento. 2) Para los clínicos determinar confiablemente peligrosidad implica serias dificultades. 3)  Internación fundada en la peligrosidad (sobre todo en la peligrosidad  para otros) altera el sentido del sistema de salud mental, al convertir su misión terapéutica en una función cuasi policial de protección social.  

 Para Cabello “la teoría del estado peligroso (máxima expresión del positivismo penal) ha trasladado gratuitamente a la función médica sus imperfecciones teóricas, la ineficiencia de su formula científica, la incertidumbre  y complejidad del juicio, y la resistencia del hombre (diríamos de la vida misma) a dejarse encerrar en sus sistemas generalizadores como así, a   las contingencias de un futuro inescrutable” y citando a Jiménez de Asúa agrega: “en modo definitivo y a priori, ni los juristas, ni los psiquiatras, ni los pedagogos, nadie en suma, es capaz de formular un juicio absoluto cierto sobre la temibilidad de un hombre”

 Luis Carlos Pérez, jurista colombiano, critica el concepto de peligrosidad ya que ella “constituye un soporte equivoco y mudable como la persona, por que todo depende de la concurrencia y de la asimilación de los factores caracterológicos, temperamentales y de ambiente” [12]

 Cabrera Forneiro y Fuertes Rocañin, médicos forenses de la Justicia Española señalan: “En los momentos actuales no existen datos que demuestren, con rigor científico, que el enfermo mental es más peligroso para la sociedad, que los sujetos denominados ‘normales’. En ese sentido y a la manera de ejemplo la Confederación Española de Asociaciones de Familiares  Enfermos Mentales maneja cifras internacionales de un 3% como porcentaje máximo de violencia con resultado de delitos, presenta en conjunto de los enfermos mentales”……. “Existe  una clara desproporción entre el número de enfermos psicóticos y los actos delictivos que se cometen, lo que nos conduce a firmar que estos enfermos no contravienen significativamente el Código Penal, con excepción hecha del enfermo agudo, no tratado y sin ninguna medida de control, en el cual la peligrosidad es realmente alta, no solo por la enfermedad en sí sino por la actitud que muchas veces la sociedad toma ante ellos” [13]

 La determinación psiquiátrica de peligrosidad es difícil y conflictiva de realizar, por que lo que el psiquiatra debe es predecir comportamientos futuros, lo cual es casi imposible de realizar científicamente. Cabe al perito predecir actos peligrosos y en que probabilidad pueden concretarse, predicción fuertemente influenciado por factores ideológicos, culturales, sociales y políticos. Para Foucault  la peligrosidad significa  que el individuo “debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos”[14]

 Claro que esta imagen colectiva de ser peligroso e improductivo, se ve ratificada ante una conducta definida como infracción penal. Jesús Entralgo dice en el Tratado de Psiquiatría Forense de Delgado Bueno: “Cuando el enfermo mental ha perpetrado una acción tipificada como delictiva se considera demostrada su peligrosidad, y legitimada la adopción de medidas de seguridad, cuyo arquetipo es el internamiento manicomial, se trata del pararrayos con que la sociedad se protege frente a predecibles futuras tormentas desencadenadas por el enajenado” ………. “está presente la idea de que el enfermo mental es siempre un ser peligroso que hay que encerrar y separar del resto de la sociedad, tanto más si ha cometido un delito”. [15]

 Para Quintero  Olivares “problema que no sé correspondería exactamente con la enfermedad mental  en general, sino que alcanzaba unos perfiles propios: los que habrían de nutrir el concepto penal de peligrosidad. La peligrosidad se acaba así transformando en  un pronostico inherente a todos los enfermos mentales y a todas las enfermedades”…. “La peligrosidad es un concepto acuñado por los positivistas para sustituir al concepto de culpabilidad, y cierto es también que en el pensamiento positivista radical no existe un grupo de culpables y otro de peligrosos (eso será establecido por el sistema dualista como formula de consenso entre clásicos y positivistas), sino que todos los delincuentes y no solo los mentalmente anormales, pueden ser peligrosos, y en su virtud sometidos a medidas de seguridad” 

 Agrega el Jurista Español, Catedrático de Derecho Penal, al analizar la imputabilidad: “Con la declaración de ‘loco’ se lo  ‘libra’ del proceso penal, como si esto fuese una suerte que lo aleja de la represión punitiva. Se olvida así que se trata de un acto de marginación en el que, con razón o sin ella, se le niega la condición de ciudadano normal y con ella el derecho a un enjuiciamiento completo, a  cambio de un etiquetamiento y de sometimiento a unas medidas de  seguridad” [16]

 Foucault señala: “El tema del hombre peligroso se encuentra así inscripto tanto en la institución psiquiátrica como en la institución judicial. Cada vez más la práctica y posteriormente la teoría penal, tendrán tendencia, en los siglos XIX y XX, a hacer del individuo peligroso el objeto principal de la intervención punitiva. Cada vez más la psiquiatría del siglo XIX por su parte se orientara hacia la búsqueda de los estigmas que puedan marcar a los individuos peligrosos: locura moral, locura instintiva, degeneración. Y es precisamente esta cuestión del individuo peligroso la que permitió el nacimiento de, por una parte, de la antropología del hombre criminal elaborada por la escuela italiana, por otra, de la teoría de la defensa representada en un principio de la escuela belga” [17]

 Castel  indica que solo pueden existir imputaciones de peligrosidad, es decir hipótesis de que existe una relación más o menos probable entre  tales síntomas actuales y tal o cual acto futuro; pero inclusive si se teme una recaída, existe siempre un coeficiente de incertidumbre entre el diagnostico de peligrosidad y la realidad del paso al acto. [18]

 Armando Bauleo, psiquiatra y psicoanalista,  expresa: “Debemos instituir  criterios médico-psicológicos, y no jurídicos, sobre la internación. Recordemos que no es justa la unión de psicosis y peligrosidad, y esto se demuestra cotidianamente. En realidad, la juntura entre psicosis y peligrosidad debe quedar circunscripta a los filmes de terror.”

 El mito de la peligrosidad de loco

 Para Santos Cifuentes, Juez de la Cámara Civil Nacional  “el mito social de que el loco tiene mayor probabilidades de cometer actos criminosos es erróneo”…..  “la responsabilidad que acarrea a los que han decidido sin llevar a cabo estudios, produciendo un mal iatrogénico por emplear el concepto infundado de peligrosidad, debería hacerles pensar en un mayor esfuerzo de indagaciones para no incurrir en una mala praxis dañosa y que fundamenta un juicio de indemnización”  y agrega: “la peligrosidad se ha considerado que es claramente fundada en el caso de los psicópatas o personalidades antisociales. Los enfermos mentales solo tienen un conflicto familiar o consigo mismo”

 Vidal Abal, director del ‘Asilo Colonia Mixto de Alineados’ (Oliva, Córdoba) en la reseña histórica que realizo el 4 de julio de 1934, al celebrarse los 20 años de inicio de actividades de la colonia, indica que en ese periodo (1914-1934): “Entre suicidios y homicidios hubo una incidencia del 2,3%, ocurrió un solo homicidio que se produjo a consecuencia de una reyerta entre dos internados que hacían trabajos auxiliares en la cocina central. En cuatro ocasiones se produjeron agresiones de cierta gravedad por parte de asilados contra empleados, utilizando herramientas de trabajo, en lugar de las ocupaciones que desempeñaban los asilados, que no pusieron en peligro la vida de los afectados. Como delito sexual se produjo uno, entre un internado y una internada, por circunstancias especiales, no  fue de importancia. No se comprobaron en veinte años ultraje al pudor, ni violaciones de hijos menores que circulaban a todas horas por la avenida de la Colonia. Dentro del predio la mayor parte de los pacientes circula en libertad.” 

 La  Clínica Psiquiátrica del Tribunal de la Jurisdicción General de Nueva York, realizo un estudio a partir de 1932 durante  28 años, donde se analizo sistemáticamente a todos los delincuentes. Se examinaron, más de 60.000 sujetos y los autores concluyen que en el 80% de los casos existe ‘normalidad psíquica’; en el 20% anormalidad psíquica (neurosis, psicopatía) y solo el 2-2,5 eran psicóticos. Es decir que los enfermos mentales están poco representados en las cifras de delincuencia.

 En el tribunal Tutelar de Menores de Murcia, se analizaron todos los sujetos que durante un año  fueron expedientados (1978), encontrándose que el 8,3% padecía de psicopatía  y el 2,08% de psicosis.

 3.    Conclusiones

 Hemos, brevemente, realizado un recorrido acerca del concepto de peligrosidad, rastreando desde su origen a su ubicación en los Códigos Argentinos, quien delega en los especialistas en salud mental, el diagnostico de la supuesta peligrosidad de los sujetos evaluados a los efectos de determinar la necesidad de su internación psiquiátrica (civil o penal).  Esta delegación implica, por parte de  estas disciplinas, una tarea ardua y compleja. La misma debe ser realizada con ciencia y objetividad, debiendo para eso superarse el paradigma de la peligrosidad del sufriente psíquico y los prejuicios acerca del mismo. Efectivamente existe, enraizado en la sociedad, el mito de la peligrosidad del enfermo mental, una construcción social alentada por el positivismo criminológico, que presenta al mismo  como un sujeto determinado biológica y genéticamente, incurable, inmodificable y peligroso. La clínica de la psicosis nos demuestra que tal concepción se aparta de la realidad, siendo el resabio de una manera de pensar la locura instaurada hace más de un siglo. Hoy sabemos que el riesgo de dañarse a sí  mismo o a terceros es propia de los estados de descompensación psíquica y que el mismo remite en breve tiempo con el tratamiento adecuado. Atrás quedaron las indicaciones pinelienas del encierro manicomial prolongado, debiendo hoy respetarse el derechos de los pacientes a vivir en la comunidad, a recibir, como lo señalan la Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires,  los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, el tratamiento que menos restrinja su libertad.

 Es un cambio de paradigma importante en el tratamiento del sufriente psíquico, pasar del avasallamiento de sus derechos  provocado por el encierro manicomial al respeto pleno de los mismo  como ciudadano, de la discriminación y segregación a la contención social necesaria para su vida en la comunidad, de la sobremedicacion al tratamiento psicoterapéutico. Cambio importante que se inicia con dejar de considerar al sufriente psíquico   como un sujeto  peligroso   que debe apartarse de la sociedad  para considerarlo como un sujeto necesitado de contención y ayuda terapéutica, siendo este, a mi criterio, el primer elemento para abordar el tratamiento de la psicosis.  Tratamiento posible si aceptamos el reto, despojándonos de prejuicios y dogmas, de nuestra posición de saber y verdad y podemos escuchar la verdad del ‘loco’.


[1] Dr. Daniel Navarro. Profesor Titular Clínica de la Psicosis. Facultad de Psicología, UFLO. Jefe de Sección Hospital Psicoasitencial Dr. José T. Borda. Médico Psiquiatra y Legista. Presidente Primer Congreso Internacional de Psiquiatría Forense y Criminología. Email: dnavarro59@yahoo.com

[2] Foucault Michel, los Anormales. Ed. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires, 1999.

[3] Foucualt Michel. Evolución del concepto de hombre peligroso en la medicina legal.

[4] Risso Ricardo.  Peligrosidad en psiquiatría forense. Anales del Congreso de Psiquiatria Juridica de Chile. Congreso Seconsin, 1995.

[5]  Cifuentes Santos, Tiscornia Bartolome y Rivas Molina. Juicio de Insania. Ed. Hammurabi. Buenos Aires, 1997

[6] Cabello Vicente. Psiquiatria Forense en el derecho penal. Ed hammurabi. Buenos aires, 1981.

[7] Sotomayor Juan. Inimputabilidad y Sistema Penal. ed

[8] Hegglin Florencia. Los enfermos mentales en el derecho penal. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2006.

[9] Idem.

[10] Kraur Alfredo. Responsabilidad civil de los psiquiatras. Ed La Rocca. Buenos Aires, 1998.

[11] Kraut Alfredo. Responsabilidad profesional de los psiquiatras, ed. La Rocca. Buenos Aires, 1991.

[12] Perez Luis Carlos. Derecho Penal. Ed. Temis. Bogota, 1981.

[13] Cabrera Forniero, Fuentes Rocañin. La enfermedad mental ante la ley. Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 1994.

[14] Foucault Michel. La evolución del concepto de hombre peligrosos en la medicina legal. En la vida de los Hombres Infames. Ed. Altamira. Buenos Aires, 1992.

[15] Entralgo Juan, en Psiquiatria Legal y Forense. Autor : Delgado Bueno. Ed. Colex. Madrid, 1994

[16] Quintero Olivares. Locos y culpables. Ed. Aranzadi. Pamplona, 1999.

[17] Foucault Michel.La evolución del concepto de hombre peligroso en la medicina legal.

[18] Castel Robert. De la peligrosidad al riesgo. En Materiales de Sociologia Critica. Ed. La Piqueta. Madrid, 1996.


Una respuesta to “El mito de la peligrosidad por Dr. Daniel Navarro”

  1. Sr.Dr.Excelente artìculo!!!. y deberìa su ponencia ser parte de un debate multidisciplinario, en aras de ilustrar cientificamnete el MITO DE LA PELIGROSIDAD,que aùn esta posicionado en nuestros paises en vìas de desarrollo, y al parecer no logra calar en la Polìtica Criminal,pese a us reconocimiento, al parecer la respuesta es obvia, èsta no trae consigo reditos polìticos, es por ello que sigue en in limbo marginal que sòlo seduce a los investigadores e intelectuales.
    MG.DANIEL ERNESTO PEÑA LABRIN -LIMA-PERU

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